Tramitación del Certificado de Firma Digital para particulares

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba informa que, conforme a lo solicitado oportunamente por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), se resolvió autorizar los días miércoles, de 9 a 11 hs., la tramitación de solicitudes de Certificado de Firma Digital a todas aquellas personas ajenas a la Institución.

El primer paso es que el interesado inicie el trámite en FIRMA DIGITAL ARGENTINA.

Luego, deberá comunicarse con la Oficina Autoridad Registro de Firma Digital, situada en el tercer piso del Colegio de Escribanos, al número 5706537, de 8 a 15 hs, para convenir un turno para concurrir a la mencionada Oficina un miércoles de 9 a 11 hs y completar el trámite.

Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba

Se inauguró la Oficina Autoridad Registro de Firma Digital

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba inauguró el 09 de Noviembre la Oficina Autoridad Registro de Firma Digital, encargada de otorgar el Certificado de Firma Digital a los Escribanos que lo soliciten. La apertura se desarrolló en la mencionada Oficina, ubicada en el tercer piso de la sede central de la Institución.

Se hicieron presentes en la ocasión el Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, Esc. Rafael José Bautista Castellano; la Vicepresidente, Esc. Margarita Ríos de Ulloque; la Secretaria, Esc. Esther Rita Olmos; la Prosecretaria, Esc. María Gabriela Del Giudice, y el Protesorero, Esc. Emery Omar Muñoz. Entre otros Escribanos y profesionales que compartieron el acto, también estuvo el presidente de la Comisión de Informática de la Institución, Horacio Ortiz Pellegrini.

En la oportunidad, el Presidente del Colegio destacó que el de Córdoba fue el cuarto Colegio de Escribanos del país en lograr la Autorización de la ONTI. A la vez, el Esc. Castellano tuvo palabras de agradecimiento para los notarios y empleados de la Institución que hicieron posible la Oficina Autoridad Registro de Firma Digital.

A su turno, Ortiz Pellegrini señaló: “primero, estamos todos aprendiendo. Yo tengo una satisfacción especial en ver esto concretado, que empezó como una idea, y por haber cumplido todos los requisitos de la ONTI”. “Eventualmente vamos a tener una atención extendida, a toda la sociedad, por una exigencia de la ONTI. Es un tema muy reciente y lo estamos analizando. Por ahora nos han llamado desde la Cámara de Comercio Exterior y algunos exportadores. En lo personal, lo veo como una oportunidad. Se inicia ahora una nueva etapa que es la etapa de la capacitación e instrumentación del procedimiento”, agregó Ortiz Pellegrini.

En breve, se comunicará por los medios habituales el procedimiento formal para la obtención del Certificado de Firma Digital a través del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, mediante turnos asignados al efecto.

Cabe recordar que desde el 22 de Agosto de 2018 el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba es Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante – ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información).

Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba

Protección de la vivienda en el nuevo Código Civil y Comercial

Por Claudia Elizabeth Zalazar*

Desde 2016, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación consagra la protección de la vivienda como un derecho humano esencial de las personas.

En atención al principio de “constitucionalización del derecho privado” y el respeto de manera primordial de los tratados de derechos humanos, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) consagra la protección de la vivienda como un derecho humano esencial de las personas.

El CCCN modifica el término “bien de familia”, protegido hasta entonces por la ley 14.394 y la ley provincial 6.074, por “vivienda” (artículo 244). Por lo tanto, ya no es una protección del asiento familiar mirado en su conjunto, sino de la vivienda de la persona individualmente considerada.

En este orden de ideas, a la protección de la vivienda establecida por el CCCN la puede constituir el titular dominial cuando no tenga familia, y todos los condóminos aunque no sean parientes ni cónyuges, siempre que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble (artículo 245).

La afectación procede en relación con un solo inmueble, de forma total o parcial, y en nada incide el valor del inmueble como en el actual bien de familia, el cual no debía exceder las necesidades de sustento y vivienda (por ejemplo: puede afectarse un inmueble de un country ).

Resulta también aplicable a la vivienda rural que no exceda de la unidad económica dispuesta por las reglamentaciones locales.

Debe ser inscripta en el registro de la propiedad inmueble conforme a las reglas locales y rige la prioridad temporal prevista en la ley nacional del registro inmobiliario.

El artículo 249 del CCCN establece el principio general de que la vivienda afectada no es susceptible de ejecución por los acreedores posteriores a su inscripción, aunque establece excepciones similares a las que dispone la ley 14.394 y agrega el tema de los alimentos y el de las expensas comunes.

Una cuestión importante 
–que ya era ampliamente aceptada por la jurisprudencia– es que se permite la subrogación real, que autoriza a adquirir una nueva vivienda manteniendo la afectación originaria.

Ahora bien, con distinta óptica normativa, el CCCN también legisla la protección de la vivienda familiar. Es por ello que, sin perjuicio de lo normado antes en los artículos 456 (al regular el divorcio) y 522 (al regular la convivencia inscripta), se establece la protección de la vivienda familiar, sin regular inscripción alguna y precisando los supuestos de aplicación.

En definitiva, no se protege la vivienda como bien dominial, sino como el seno del grupo familiar.

De esta forma, se impone la inejecutabilidad de la vivienda por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, a menos que ambos cónyuges se hayan constituido en deudores o que uno de ellos haya actuado con el asentimiento del otro.

La finalidad es que las deudas personales de uno de los cónyuges no pongan en riesgo de ejecución la vivienda familiar, y esta restricción no puede ser dejada sin efecto por pacto entre los convivientes.

Lo llamativo de esta protección es que operaría en forma automática, casi de manera idéntica a lo regulado por la ley 8.898, pero sin establecer exclusión alguna a la inejecutabilidad.

Por último, como la normativa general de la vivienda deja a salvo las normas provinciales sobre el tema, en nuestra provincia van a coexistir la protección de la vivienda (artículos 244 y siguientes del CCCN) y de la vivienda familiar en los casos previstos en la normativa de fondo (artículos 456 y 522 del CCCN), la regulada en el artículo 58 de nuestra Constitución Provincial (ley 8.998) y la ley de emergencia vigente hasta el 31 de diciembre de este año (ley 9.724), con las excepciones previstas en cada una de ellas.

* Directora de la Diplomatura en Derecho Procesal Civil; coordinadora académica de la especialización en Derecho Procesal de las Ejecuciones

Fuente: La Voz del Interior