Obligación de facturar electrónicamente para los monotributistas categoría B desde el 1º de marzo

Se recuerda que desde el 1º de marzo del corriente año, conforme a la Resolución General 4290 de AFIP, publicada en la Circular Nº 8 Cabezal Nº 8 del SOIN 2018, tanto comerciantes, proveedores de servicios como los escribanos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que revistan la Categoría “B” deberán emitir factura electrónica por las operaciones que realicen con aquellos sujetos que no revistan la condición de consumidor final. En este último caso la obligación será de aplicación a partir del 1º de abril de 2019. Quienes ya se encuentren facturando electrónicamente deberán continuar en esta modalidad.

Los monotributistas que de la categoría B, o sea que facturan al año hasta la suma de $ 207.191 deberán facturar electrónicamente sus bienes o sus servicios a partir de hoy – 01/03/2019.

Esto significa que alrededor de 365.000 contribuyentes van a sumarse a realizar su facturas electrónicamente a través del facturador on line o facturador móvil que le ofrece la AFIP.

La grilla con 950.000 contribuyentes que pertenecen a la categoría A, la menor del Monotributo  y la más populosa, que deberá comenzar a facturar electrónicamente el 1 de abril.

Aproximadamente 473.000 contribuyentes se hallan inscriptos en las categorías mas altas (F,G y H) representando solo el 15 % del padrón general.

Con la factura electrónica, la AFIP conoce la facturación al instante, y por otra parte, también tiene los consumos de tarjeta de crédito y débito, investigarán qué otros ingresos tiene ese contribuyente para que pueda justificar el alto consumo con tarjeta.

Si el contribuyente no puede justificar el consumo la AFIP, cambiará de categoría de oficio, o en el peor de los casos lo expulsará del Monotributo, caso en el que deberá pagar IVA, Ganancias y el aporte jubilatorio de autónomos.

Se estima que un 80 % de los monotributistas categoría B y A son prestadores de servicios, médicos, psicólogos, plomeros, escribanos, etc.

Para este grupo, la AFIP  pondrá un especial énfasis al analizar sus consumos con tarjeta de crédito.

Una gran mayoría deberá justificar porque su consumo es mayor al monto de ingresos que informa su categoría.

El control no solo va a estar orientado al monotributista sino que, por el cruzamiento de datos, va a estar orientado al receptor de dichos documentos, ya que en muchas ocasiones la prestación del servicio no está relacionado con la actividad de la empresa o contribuyente que recibió ese servicio.

Fuentes: 

www.cronista.com – Copyright ©
www.colescba.org.ar

Información útil a la hora de viajar al exterior

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba recuerda los documentos exigidos para salir del país, tanto los personales como los del automotor en caso de viajar a países vecinos.

Documentos personales

A los países del Mercosur se puede ingresar sólo con DNI original o pasaporte vigente (último ejemplar, foto, huella y firma digital).
Cuando ambos progenitores viajen acompañados por sus hijos deben llevar partidas de nacimiento o libreta de familia, ambas originales, con sellos y firmas, y en buen estado, excepto que surja del DNI del menor el vínculo filiatorio.

Menores: si viajan solos o con uno de los padres, además de llevar partidas de nacimiento o libreta de familia, también se debe presentar una autorización del otro progenitor ausente realizada ante un Escribano público o Migraciones. En el caso de la autorización hecha ante Escribano, la firma de este último deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

Si la autorización para viajar del menor no incluye otras facultades, no es necesario que deba cumplir con legalizaciones complementarias, como la Apostilla de La Haya o la denominada “cadena de legalizaciones” consulares.

Sólo para los casos en que las autorizaciones contengan otras facultades, como requerir servicios médicos o realizar diferentes trámites y gestiones ante organismos públicos y/o de seguridad de los países a donde el menor se trasladará, el documento notarial emitido en el país para surtir efectos en el exterior, deviene necesario cumplir también con legalizaciones adicionales, es decir la Apostille prevista en el artículo 1 de La Convención de La Haya de 1961 o, en caso que el país de destino no esté adherido a esa convención, las legalizaciones consulares correspondientes.

Asimismo, se han detectado situaciones donde los países receptores dictaron normas con requisitos adicionales para el ingreso de menores (visas, traducción del instrumento al idioma oficial del país, cumplimiento de normas sanitarias y un plazo mínimo de emisión de la autorización). Estos requisitos deberán ser considerados y averiguados por el propio interesado de modo de concretar con las solicitudes requeridas en cada caso.

Documentación del vehículo

Quienes se trasladen en automóvil, deberán tener registro de conducir vigente. Si es propietario, además deberá contar con cédula verde, seguro con cobertura internacional y número de patente grabado en los vidrios. Si no es propietario, deberá también portar cédula azul o autorización para conducir del titular del vehículo certificada ante Escribano Público (debidamente legalizada).

Uruguay
Para ingresar a Uruguay se debe presentar cédula verde, pero si en la misma figuran además otros propietarios que no están en el vehículo, se necesita autorización ante Escribano Público colegiado o cédula azul, ya que la propiedad es compartida.

Chile
Para ingresar a Chile, se debe cumplimentar con un formulario ingresando en www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/106. Una vez completado el mismo, ya en el paso fronterizo se debe presentar: el número de documento o el formulario impreso.

Brasil
Para ingresar a Brasil, se necesita la siguiente documentación:
Documento de identificación válido para el Mercosur y tarjeta de entrada/salida; licencia de conductor original (válida y correspondiente a la categoría exigida); cédula de identificación del automotor (“CÉDULA VERDE”); seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (seguro “CARTA-VERDE”).

Si viaja en vehículo de propiedad de tercero, el conductor deberá portar: Documento de identificación válido para el Mercosur y tarjeta de entrada/salida; licencia de conductor original (válida y correspondiente a la categoría exigida); cédula de identificación del automotor (“CÉDULA VERDE”); seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (seguro “CARTA-VERDE”).
Autorización para conducir el vehículo por territorio brasileño hecha por el propietario ante Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la “CÉDULA AZUL”, emitida por el “Registro Seccional de la radicación del automotor” correspondiente (instancia subordinada a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor – DNRPA).

Si viaja en vehículo alquilado, el conductor deberá portar: Documento de identificación válido para el Mercosur y tarjeta de entrada/salida; licencia de conductor original (válida y correspondiente a la categoría exigida); “Autorización para Circulación en el Mercosur” (ACM), emitida por las empresas locadoras de vehículos. En ese caso, no son necesarios la “Cédula Azul” (o autorización), la cédula de identificación del automotor (“Cédula Verde”); ni el Seguro “Carta-Verde”.

Si usted entra en Brasil como residente permanente (visa VIPER) o temporario (visa VITEM), NO podrá llevar su auto.

Observación: Para facilitar el trámite de ingreso a Brasil, el conductor puede llenar, imprimir y llevar consigo la “Tarjeta de Entradas y Salidas”. De otro modo, la misma será entregada en los pasos fronterizos. Es importante conservar ese documento durante el viaje y devolverlo en el momento de salida. El incumplimiento puede generar multas. La tarjeta de entrada se puede obtener en: http://www.pf.gov.br/servicos-pf/imigracao/cartao-de-entrada-e-saida/cartao-de-entrada-e-saida

Más información en http://buenosaires.itamaraty.gov.br/es-es/recomendaciones_y_consejos_utiles.xml##coche

Asimismo, se puede obtener mayor información en la página web de la Dirección Nacional de Migraciones >